Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Castañeda Montenegro Marlon·Demandado Banco Bbva Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Judicial Originada En El Desembolso De Dineros Hecho Por La Fiduprevisora, Como Vocera Y Administradora Del Fomag, Para El Pago De Cesantías Y La Sanción Por La Mora En El Pago De Estas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Fuero De Atracción
  • Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 019 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá y el Juzgado 032 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, suscitado por una demanda instaurada por un ciudadano, contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduprevisora y al BBVA, con el fin de solicitar que se declare a las demandadas civilmente responsables por la pérdida de honorarios que sufrió el demandante en la gestión de las cesantías de unos docentes y, ordenar el pago de todos los perjuicios materiales y morales causados en virtud de dicha responsabilidad, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, las operaciones que realiza la Fiduprevisora con los recursos del FOMAG corresponde al contrato de fiducia mercantil entre ambas, con el fin administrar los dineros y dar cumplimiento al objeto del FOMAG, contrato que hace parte del giro ordinario de los negocios de la Fiduprevisora.

Así, cualquier conflicto que surja en virtud del manejo de dichos recursos le corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Se observa una demanda contra el FOMAG, que no es una entidad pública en sí misma, sino una cuenta especial adscrita al Ministerio de Hacienda, que involucraría a una entidad pública.

Sin embargo, no se configura el fuero de atracción.

La demanda cuestiona las actuaciones de un particular y una entidad pública financiera, por un acto propio del giro ordinario de sus negocios, que mantiene el conflicto ante la jurisdicción ordinaria, especialidad civil.

Se reitera regla del Auto 838/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 019 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá y el Juzgado 032 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 019 Civil Municipal de Pequeñas Causas y de Competencias Múltiples de Bogotá conocer de la demanda presentada por Marlon Castañeda Montenegro contra la Fiduprevisora, el FOMAG y el BBVA, y cuyo objeto es declarar la responsabilidad extracontractual de las demandadas, por no notificar al abogado del desembolso hecho directamente a sus docentes representados.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6779 al Juzgado 019 Civil Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 032 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.